martes, 15 de mayo de 2007
Contrato Individual de trabajo(Arts. 7 al 12 Código del Trabajo)
Además el articulo 8 señala que no existe contrato de trabajo en los casos de personas que ejercen oficios, ejecutan trabajos directamente al publico, los que atienden en su domicilio o se encuentren realizando practica profesional de estudios, independiente de que al alumno en practica reciba bonos de colación o movilización por parte de la empresa a la que presta servicios, lo cual debe ser convenido entre ambos, aún así no se considera remuneración para efecto legal alguno.
En su inciso ultimo señala la supletoriedad de este codigo respecto los trabajadores independientes.
Artículos 19 al 24 del Codigo Civil.
Artículo 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Artículo 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Artículo 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
Artículo 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
Artículo 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
Artículo 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
Ver Elementos de Interpretación según Agustín Squella.
miércoles, 18 de abril de 2007
Estructura de las Jornadas de Trabajo: Hacer de lo complejo algo fácil.
Mi estructura de las jornadas de trabajo estaría inspirado en la casuistica y en la facil comprensión, ya que está dirigiga a los trabajadores e inspirada en ellos, por ende creo que de esta forma les resultaría mas facil comprenderla.
Como requisito redactaría un artículo que diga que es obligatorio poner el tipo de jornada en cualquier contrato de trabajo.
acá les dejo el esquema:
PARRAFO I: De las Jornadas de Trabajo.
Jornada ordinaria de trabajo.
Jornada mayor u ordinaria prolongada .
Jornada extendida o excepcional.
Jornada de vigilantes.
Jornada de trabajadores ligados al transporte.
Jornada de hombres de mar.
Jornada de trabajadora de casa partiular.
Jornadas especiales de trabajadores que prestan servicios en lugares alejados.
Jornada extraordinaria(horas extras).
- Control de horas extraordinarias
PARRAFO II: De los descansos en general.
Descanso durante la jornada.
Descanso semanal.
- Trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos
- Duración del descanso compensatorio
Ver diagrama en imagen
martes, 17 de abril de 2007
La Jornada Extraordinaria(Arts. 30 a 33 Código del Trabajo)
Conforme al artículo 30, "Se entiende por jornada extraordinaria..."
El maximo legal a que se refiere la norma, es evidentemente el del artículo 22.
Si bien es cierto que a la sociedad le interesa limitar la jornada de trabajo, fundamentalmente para evitar un desgaste de las fuerzas y energias del trabajador y proteger asi el recurso humano, no es menos cierto que en ciertas circunstancias el empleador tendrá el interés legítimo de que se trabaje más allá del límite legal, y aún más, el propio trabajador podrá tener interés en exceder el límite legal, para aumentar su nivel de remuneración.
Las horas extraordinarias constituyen una excepción a la regla general, ya que el empleador no puede unilateralmente imponer el trabajo en jornada extraordinaria, es decir, no puede forzar al trabajador a laborar mas allá de su jornada ordinaria.
Sin embargo, por excepción, en ciertos casos de Ius Variandi, el trabajador se verá obligado a laborar en jornada extraordinaria, bajo sanción de incurrir en causal de despido.
En efecto, conforme a los articulos 30 y siguientes, el pacto de horas extraordinadinarias debe cumplir con ciertos requisitos.
Fuentes:
"Apuntes de clases" del Profesor Raúl Weishaupt Hidalgo, Universidad de Atacama
http://es.wikipedia.org/wiki
http://www.paritarios.cl/codigo_trabajo.htm#00
http://www.stps.gob.mx/03_sub_capacita/01_dge/Condiciones_de_Trabajo.htm
http://72.14.209.104/search?q=cache:SWHF_BVzDxAJ:www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/detalles/detalle_emp.asp%3Fid%3D264+jornada+de+trabajo&hl=es&ct=clnk&cd=9&gl=cl&lr=lang_es
http://209.85.165.104/search?q=cache:q5Jw_sIYVYoJ:www.vitanet.cl/codigo_del_trabajo/Hm000007.php+jornada+ordinaria&hl=es&ct=clnk&cd=10&gl=cl&lr=lang_es
http://209.85.165.104/search?q=cache:hsYs75t8PlsJ:www.asimet.cl/modificaciones_contrato_trabajo.htm+ius+variandi&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=cl&lr=lang_es
http://209.85.165.104/search?q=cache:hponDNaLnicJ:www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/detalles/detalle_emp.asp%3Fid%3D321+jornada+extraordinaria&hl=es&ct=clnk&cd=5&gl=cl&lr=lang_es
http://209.85.165.104/search?q=cache:4hPXYgKIlj8J:www.sofofa.cl/Laboral/DocumentosInteres/DICT_0332-23.doc+requisitos+de+las+horas+extraordinarias&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=cl&lr=lang_es
