martes, 5 de junio de 2007
miércoles, 16 de mayo de 2007
Presunciones de Derecho.
Tal es el caso del Articulo 4 del Codigo del Trabajo, que dice que representa al empleador frente al trabajador el gerente, el administrador, el capitan de barco, etc. En general quien ejerza funciones de dirección o administración en representación de una persona natural o jurídica.
Asimismo, el Art 450 del codigo penal dice que se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa el robo en lugar habitado y el robo con violencia o intimidación en las personas.
Tipos de Remuneraciones
Sueldo.
Sobresueldo.
Comisión.
Participación.
Gratificación.
martes, 15 de mayo de 2007
Contrato Individual de trabajo(Arts. 7 al 12 Código del Trabajo)
Además el articulo 8 señala que no existe contrato de trabajo en los casos de personas que ejercen oficios, ejecutan trabajos directamente al publico, los que atienden en su domicilio o se encuentren realizando practica profesional de estudios, independiente de que al alumno en practica reciba bonos de colación o movilización por parte de la empresa a la que presta servicios, lo cual debe ser convenido entre ambos, aún así no se considera remuneración para efecto legal alguno.
En su inciso ultimo señala la supletoriedad de este codigo respecto los trabajadores independientes.
Artículos 19 al 24 del Codigo Civil.
Artículo 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Artículo 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Artículo 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
Artículo 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
Artículo 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
Artículo 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
Ver Elementos de Interpretación según Agustín Squella.
