
El
Articulo 7 nos señala en que consiste el
contrato individual de trabajo, las obligaciones reciprocas entre
empleador y
trabajador, en el cual el trabajador se subordina y depende del empleador, y este último, a cambio, lo debe remunerar. El
art. 8, nos señala que el
contrato de trabajo se presume que existe desde que comienza la relación laboral que señala el articulo 7.
Además el articulo 8 señala que no existe contrato de trabajo en los casos de personas que ejercen oficios, ejecutan trabajos directamente al publico, los que atienden en su domicilio o se encuentren realizando practica profesional de estudios, independiente de que al alumno en practica reciba bonos de colación o movilización por parte de la empresa a la que presta servicios, lo cual debe ser convenido entre ambos, aún así no se considera remuneración para efecto legal alguno.
En su inciso ultimo señala la supletoriedad de este codigo respecto los trabajadores independientes.
El articulo 9 dice relación con la consensualidad del contrato de trabajo, sin perjuicio que su escrituracion es obligatoria en los plazos que determina este mismo articulado.
El articulo 10 señala las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo.
El articulo 11 se refiere a las modificaciones del contrato de trabajo y sus requisitos. Ademas nombra los casos en que no es necesario modificarlo.
Sin perjuicio del articulo anterior, el articulo 12 se refiere a los casos en que el empleador puede modificar unilateralmente el contrato laboral.