
Tal es el caso del Articulo 4 del Codigo del Trabajo, que dice que representa al empleador frente al trabajador el gerente, el administrador, el capitan de barco, etc. En general quien ejerza funciones de dirección o administración en representación de una persona natural o jurídica.
Asimismo, el Art 450 del codigo penal dice que se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa el robo en lugar habitado y el robo con violencia o intimidación en las personas.
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