miércoles, 16 de mayo de 2007

Presunciones de Derecho.

Aparte del art. 8 del Codigo Civil(Nadie puede alegar ingnorancia de la ley), Nuestro ordenamiento jurídico contempla otras presunciones de derecho.

Tal es el caso del Articulo 4 del Codigo del Trabajo, que dice que representa al empleador frente al trabajador el gerente, el administrador, el capitan de barco, etc. En general quien ejerza funciones de dirección o administración en representación de una persona natural o jurídica.

Asimismo, el Art 450 del codigo penal dice que se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa el robo en lugar habitado y el robo con violencia o intimidación en las personas.

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