El Articulo 7 nos señala en que consiste el contrato individual de trabajo, las obligaciones reciprocas entre empleador y trabajador, en el cual el trabajador se subordina y depende del empleador, y este último, a cambio, lo debe remunerar. El art. 8, nos señala que el contrato de trabajo se presume que existe desde que comienza la relación laboral que señala el articulo 7.Además el articulo 8 señala que no existe contrato de trabajo en los casos de personas que ejercen oficios, ejecutan trabajos directamente al publico, los que atienden en su domicilio o se encuentren realizando practica profesional de estudios, independiente de que al alumno en practica reciba bonos de colación o movilización por parte de la empresa a la que presta servicios, lo cual debe ser convenido entre ambos, aún así no se considera remuneración para efecto legal alguno.
En su inciso ultimo señala la supletoriedad de este codigo respecto los trabajadores independientes.


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